La Audiencia Provincial tinerfeña ha absuelto a tres personas acusadas de estafa y blanqueo de capitales por la escasa entidad del dinero sustraído que sumaba 800 euros, no hay pruebas de que conocían su procedencia ilícita y que las operaciones empleadas tampoco pueden ser consideradas lavado de dinero. La suma desapareció en abril de 2022 de la cuenta de un tinerfeño por medio de lo que la Sala denomina “un artificio desconocido”, de los que se acusó a estos tres ciudadanos que residen en la Península y por ello intervinieron en el juicio a través de videoconferencia.
En principio la Fiscalía solicitaba la pena de dos años de cárcel para cada uno de ellos, pagar 2.000 euros de multa y costas judiciales, además de abonar de forma solidaria al banco los 800 euros sustraídos que fueron devueltos por la entidad financiera a su cliente. Al final del juicio el Ministerio Público cambió sus conclusiones y descartó el delito de estafa en cuanto que no existió el componente de engaño que es preciso pero consideró que sí se podía hablar de blanqueo por lo que rebajó su petición de penas a seis meses, manteniendo el resto.
La desaparición de los 800 euros de la cuenta del denunciante tuvo lugar en horas de la tarde cuando éste vio que le habían hecho un cargo no autorizado que fue a parar a la tarjeta virtual de una de las acusadas. A esta se le atribuye haber hecho ese mismo día un envío de 500 euros a la segunda encausada al que siguió en fechas posteriores otro de 300, de manera que esta última remitió 450 al único encausado y 50 más a una persona desconocida.
Estos cooperadores son calificados como “muleros” en cuanto que se benefician de todo o parte del fraude como pago a sus servicios actuando con pleno conocimiento y cobrando por ello, por lo que su participación es calificada de “cooperación necesaria”. Pero a juicio de la Audiencia en este caso no quedó acreditado que actuaran con la intención de hacer daño y con conocimiento de que el dinero recibido procedía de una manipulación informática en una cuenta ajena
.En cuanto al blanqueo se indica que no basta la adquisición, posesión,conversión o transmisión de bienes de origen delictivo de forma consciente sino que es preciso que se realicen actos para ocultar o encubrir el delito, lo que no ocurre en este caso al asegurar lo tres que desconocían que el dinero se obtuvo de forma ilegal. Con respecto a la primera acusada no quedó probado que fuera consciente de que los 800 euros llegaron a su tarjeta por medio de un fraude informático y tampoco se demostró que los otros dos estuvieran al tanto de que cometían un delito sino que se pasaron el dinero entre ellos por deudas o favores.
Durante el juicio, la primera procesada dijo que en realidad había recibido 1.000 euros en dos transferencias, nunca sospechó de su posible origen fraudulento,que conocía muy bien en qué consistía el delito de blanqueo y que no tenía nada que esconder. La segunda indicó que recibió la transferencia después de que el mejor amigo de su pareja le pidiera el favor porque él tenía deudas y que esa cantidad procedía de la devolución de un préstamo que le había hecho a un conocido.
La versión de éste es que recibió la transferencia de una amiga de su hermana y siempre dio por hecho que se trataba de un dinero legal y que en principio se negó a participar en la operación “porque conocía los chanchullos, estafas y engaños” en los que se movían las acusadas. Durante el juicio las dos mujeres alegaron que les encargaron transmitir el dinero a terceras personas no identificadas porque en su país de origen es común que los amigos se ayuden entre ellos cuando están pasando por dificultades.