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Política

La Justicia declara nula la revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

Se declara "nulo de pleno derecho" este instrumento al "haberse tramitado para adaptarse a una ley que, en el momento de su aprobación definitiva, ya había sido derogada".

Noticia 1

La Red Canaria

Gran Canaria, Canarias | 20 abr. 2026 - 11:10

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha declarado nula la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO) de Gran Canaria con la que se pretendía su adaptación a las nuevas directrices normativas de ordenación general y del turismo en Canarias, al estimar un recurso planteado por un particular.

Según ha informado este lunes la oficina de comunicación del TSJC, la sala de lo Contencioso Administrativo del máximo tribunal autonómico ha dictado una primera sentencia que estima íntegramente el recurso presentado, y ha declarado "nulo de pleno derecho" este instrumento al "haberse tramitado para adaptarse a una ley que, en el momento de su aprobación definitiva, ya había sido derogada".

En esta primera resolución, si bien el TSJC ha advertido que en los próximos días habrá nuevas sentencias a este respecto, considera "incompatible" aprobar una revisión urbanística -concretamente en fecha 29 de diciembre de 2022- para adaptarse a un marco legal que había quedado derogado cinco años antes. "Carece de sentido mantener en el planeamiento referencias a unas Directrices de Ordenación General ya expulsadas del ordenamiento", señala el tribunal en su resolución.


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El Cabildo de Gran Canaria estimaba que se podía aprobar el plan pese a derogarse la normativa debido a la complejidad que suponía trabajar en un documento como este, y que la norma de 2017 diseña a su juicio un régimen transitorio que permite la aplicación a los procedimientos en tramitación de la normativa derogada.

Si bien el tribunal rechaza la interpretación del régimen transitorio defendida por la Corporación insular, al entender que "no se ha respetado el propio régimen transitorio" de la Ley del Suelo de Canarias, aprobada en 2017 y que derogó la regulación de 2003 a la que quería adaptarse el nuevo PIO.

Y ahonda en que la continuidad de la tramitación bajo la normativa anterior no puede amparar la aprobación de un instrumento "vacío de contenido" por haberse quedado sin efecto la base legal a la que pretendía adaptarse.

Es decir, aclara la resolución judicial, "una cosa es que se permita la ultra actividad de normas derogadas en cuanto a su tramitación y algunos aspectos de naturaleza sustantiva, y cosa distinta es que se admita que la revisión misma del PIOGC lo sea para adaptarse a una norma derogada cinco años antes de la aprobación definitiva, ya que esto último determina la aprobación de un planeamiento abocado a su inmediata revisión".

La resolución impone además las costas al Cabildo insular, la Federación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Las Palmas (FEHT) y una asociación vecinal de Monteleón, barrio de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria), que defendían la revisión. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del propio TSJC.