El Tribunal Constitucional ha cerrado la puerta, por ahora, a que más de 160.000 españoles nacionalizados vuelvan a votar. Su pleno ha inadmitido, por diez votos frente a dos, el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la suspensión cautelar del voto. La decisión se adopta a menos de mes y medio de las generales del 29 de noviembre, con la situación de estos electores aún sin resolver.
El tribunal no ha entrado en el fondo del asunto. La cuestión determinante no ha sido si la suspensión vulnera el derecho de participación política que protege el artículo 23 de la Constitución, sino si el recurso llegaba a tiempo. La mayoría entiende que aún no se ha agotado la vía judicial ordinaria. Según Mundiario, el Supremo mantiene abierto el procedimiento y ha dado a los afectados hasta el 23 de octubre para personarse y presentar alegaciones.
El conflicto arranca de las decisiones del alto tribunal. El 9 de septiembre, la Sala Tercera del Supremo acordó, a petición de Iustitia Europa y Vox, suspender el voto de los nacionalizados por la ley de nietos que no acrediten descender de exiliados. El 12 de octubre rechazó el recurso de la Abogacía del Estado contra esa medida. La suspensión afecta, según el cálculo más citado, a 163.020 españoles residentes en el extranjero.
El Defensor del Pueblo había pedido al TC que declarara nulos los autos del Supremo con carácter urgente. Defendía que la medida limita el sufragio activo de una forma que, a su juicio, la normativa electoral no prevé. Quienes impulsaron la suspensión sostienen, en cambio, que el derecho al voto de estos nacionalizados depende de acreditar el vínculo con el exilio.
El resultado es un periodo de incertidumbre en el que el Supremo tiene la última palabra, con el calendario electoral en contra. Una resolución tardía podría tener efectos potencialmente irreversibles sobre el 29-N.