13 oct. 2026 | Actualizado 12:37
Canarias

TSJC deniega a una empresa de Canarias la devolución de 104.000 euros en cuotas por los ERTE de la pandemia

La empresa alegó desigualdad en el trato a las empresas de más de 50 trabajadores frente a las de menos personal

Noticia 1

La Red Canaria

| 13 oct. 2026 - 11:15

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por una empresa de catering contra la Tesorería General de la Seguridad Social al confirmar la denegación de la devolución de 104.081,15 euros abonados en concepto de cuotas empresariales y de recaudación conjunta durante los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tramitados por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia de Covid-19.

De esta manera, la sentencia, dictada el pasado 24 de septiembre considera conforme a derecho que la empresa, al contar con más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, se beneficiara de unas exoneraciones inferiores a las previstas para las empresas con menos de 50 trabajadores.

Según ha informado el TSJC en un comunicado, la entidad recurrente sostenía que la diferencia de trato establecida durante la pandemia era discriminatoria y reclamaba la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses legales.

Asimismo, de forma subsidiaria, solicitaba que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de las normas que regularon las exoneraciones de cuotas vinculadas a los ERTE por Covid-19.

Por su parte, la Sala ha rechazado esta pretensión y ha declarado que no existió un ingreso indebido, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social aplicó a la empresa las exoneraciones correspondientes según el número de trabajadores previsto en la legislación extraordinaria aprobada durante la pandemia.

La resolución examina el régimen de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Ambas normas reconocen el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por error, circunstancia que, según la Sala, no concurrió en este caso; mientras que la sentencia señala que la empresa no acreditó que la Tesorería hubiera aplicado incorrectamente la normativa.

En este sentido, afirma que la Administración aplicó de forma estricta las exoneraciones previstas para las empresas de 50 o más trabajadores, por lo que las cantidades abonadas no podían considerarse indebidas.

La Sala también analiza la diferencia establecida por la normativa entre las empresas de menor y mayor tamaño. La legislación aprobada durante la crisis sanitaria fijó distintos porcentajes de exoneración en función del número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020.

La recurrente consideraba que este criterio vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Por último, los magistrados apuntan que la diferencia de trato estaba justificada por razones objetivas y razonables.

La sentencia concluye que la menor exoneración aplicada a las empresas de 50 o más trabajadores respondía a criterios de capacidad económica y sostenibilidad del sistema, al entender que las empresas de mayor tamaño tenían una mayor capacidad económica y una menor necesidad de apoyo público.