14 jul. 2026 | Actualizado 11:02
Canarias

El TSJC reitera la nulidad del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria

El tribunal indica que cuando se aprobó definitivamente la revisión, esa norma había sido "en buena medida derogada" por la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias

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La Red Canaria

Gran Canaria, Canaria, Canarias | 14 may. 2026 - 12:41

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las mercantiles Lopesan, Asfaltos y Construcciones S.L. e Hijos de Francisco López Sánchez S.A. contra el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria de 29 de diciembre de 2022 por el que se aprobó definitivamente la revisión del Plan Insular de Ordenación (PIO) de la isla.

A este respecto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la nulidad del acuerdo por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y condena en costas a la administración insular, según ha informado la oficina de comunicación del TSJC en referencia a la sentencia dictada el 6 de mayo de 2026 en el procedimiento ordinario 47/2023, se refiere a la adaptación del PIOGC a la Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias.

El tribunal indica que cuando se aprobó definitivamente la revisión, esa norma había sido "en buena medida derogada" por la Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ya que introdujo un nuevo marco legal y derogó "gran parte" de las Directrices de Ordenación General.

Entonces la Sala había difundido, a través de la Oficina de Comunicación del TSJC, el 17 de abril, la primera sentencia estimando un recurso contra el plan y declarando este nulo de pleno derecho. En esta ocasión se trata de una nueva resolución sobre el mismo asunto que da respuesta a un recurso de la mercantil Lopesan.

Aquí la Sala razona que el régimen transitorio de la Ley 4/2017 permitía continuar la tramitación de instrumentos de ordenación en curso, si bien no amparaba la aprobación de una revisión para adaptarla a una normativa derogada cinco años antes.

En este sentido, el tribunal entiende que esa opción normativa "carece de sentido" porque conduce a un planeamiento "abocado a una revisión inmediata" para acomodarse a la legislación vigente.

Asimismo la resolución señala que el propio expediente incorporaba referencias a las Directrices de Ordenación General derogadas, pese a que debían haberse suprimido del documento por efecto del nuevo marco legal.

Por ello, desde la Sala se concluye que la revisión aprobada por el Cabildo de Gran Canaria "mantenía elementos incompatibles" con la normativa aplicable y "no podía sostenerse jurídicamente".

Es por lo que el fallo estima íntegramente el recurso y anula el acuerdo del Cabildo de Gran Canaria. La sentencia recuerda que contra esta resolución cabe recurso de casación ante la Sala correspondiente del Tribunal Supremo, siempre que concurra interés casacional objetivo y se cumplan los requisitos legales.