5 nov. 2026 | Actualizado 12:55
Canarias

Condenan al Ayuntamiento de Firgas a indemnizar a una empleada que estuvo temporal 27 años

El TSJC condena al Ayuntamiento de Firgas a indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora por abuso de temporalidad

Noticia 1

La Red Canaria

| 05 nov. 2026 - 11:01

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha condenado al Ayuntamiento de Firgas, en Gran Canaria, a indemnizar con 7.501 euros a una trabajadora que se desempeñó como auxiliar administrativa en la corporación desde 1997 hasta 2025 encadenando sucesivos contratos temporales.

En una sentencia hecha pública este jueves, el TSJC estima parcialmente el recurso interpuesto por esta trabajadora contra la sentencia del juez de lo Social número 7 de Las Palmas de Gran Canaria, que había rechazado previamente su demanda, en la que reclamaba 10.000 euros por el abuso en la contratación temporal.

La demandante trabaja para el consistorio desde el 1 de octubre de 1997 y obtuvo en 2014, por sentencia judicial, la condición de personal laboral indefinido no fijo.

Esta sentencia del TSJC establece una escala de cuantías mínimas según la duración de la situación abusiva en base a un criterio objetivo y uniforme que evite que la cuantificación del daño moral "quede sometida a una apreciación puramente discrecional y produzca respuestas sustancialmente diferentes ante situaciones semejantes".

Los magistrados parten de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, en el litigio conocido como 'caso Obadal', y de la doctrina que el Tribunal Supremo fijó el 11 de mayo de 2026 a raíz de ella, según la cual no se pueden convertir estos contratos en fijos porque el Derecho español rechaza la fijeza en el empleo público sin respetar los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por ello, la Sala concluye que "el abono de una indemnización reparadora y disuasoria, junto con la sanción administrativa impuesta por la autoridad laboral, es la medida adecuada" para cumplir la normativa europea, una compensación independiente de la que corresponda por la extinción del contrato, con objeto de tratar de "reparar la situación de precariedad del trabajador abusado".

Para establecer el baremo de la indemnización, el TSJC se fundamenta en cuánto se ha prolongado la precariedad y la incertidumbre, situación que causa por sí misma un menoscabo profesional y personal "cuya intensidad razonablemente aumenta cuanto mayor es el tiempo durante el cual se mantiene la situación ilícita".

En este caso del Ayuntamiento de Firgas, la trabajadora lleva más de 27 años en esa situación, por lo que le corresponde el tramo superior de los que ha baremado la Sala, añadiendo 2.500 euros más por la conducta del Consistorio, que considera acreditado como "el único municipio canario que no ha puesto en marcha el procedimiento para la estabilización de su personal laboral, que tenía que haber finalizado en 2024".

Además, para la Sala, el Ayuntamiento era consciente de las consecuencias que tendría no convocar el proceso de estabilización, por lo que esa inacción "ha creado sin duda un daño adicional a la actora, dado que no ha tenido posibilidad alguna de estabilizar la plaza", y revela que la situación de abuso continúa sin que el Consistorio haya tomado medida alguna.

La Sala fija así el importe de la indemnización "atendiendo a la gravedad y la persistencia en no cumplir con el proceso de estabilización".

Además, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, la Sala acuerda enviar testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que pueda iniciar el procedimiento sancionador contra la administración.

Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que puede prepararse en los diez días siguientes a su notificación.